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Regulan aranceles de Abogados y Procuradores Artículo 11 bis Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Regulan aranceles de Abogados y Procuradores Mendoza
Artículo 11 bis. REGULACION PROVISORIA

Cuando el profesional renuncie o sea apartado de un proceso o gestión antes de su conclusión normal, puede solicitar regulación provisoria de sus honorarios. Éstos serán a cargo de su cliente y se fijarán del siguiente modo:

a) En los juicios sin monto y en aquellos en los cuales se reclame hasta veinte (20) JUS, se le regulará provisoriamente 1 JUS.

b) En procesos de más de veinte (20) JUS y hasta cincuenta (50) JUS, se le regulará provisoriamente dos (2) JUS.

c) En procesos de más de cincuenta (50) JUS, se le regulará provisoriamente tres (3) JUS.

Esta regulación provisoria será sin perjuicio de la regulación final que le corresponda al profesional conforme a las etapas en las que haya intervenido una vez dictada la resolución que ponga fin al litigio.



Provincia de Mendoza Artículo 11 bis Regulan aranceles de Abogados y Procuradores
Artículo 1 ...10 bis 11 11 bis 12 13 ...37

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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